REGLAMENTO ELECTORAL PARA LA ELECCIÓN DE PRESIDENTE/A DEL C.B. ARXIL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente reglamento regulará, de conformidad con la normativa vigente, las elecciones a Presidente del Club Baloncesto Arxil (en adelante CB Arxil).
Artículo 2. El órgano superior de gobierno es la Asamblea General, compuesta por todos los socios con derecho a voto.
Artículo 3. El proceso electoral se ajustará al presente reglamento y al calendario electoral que figura en el Anexo I, previa aprobación por la Asamblea General Extraordinaria del CB Arxil y se expondrá públicamente en el tablón de anuncios del local social de la sociedad y en su web.
Artículo 4. El CB Arxil pondrá a disposición de todos aquellos que los soliciten, durante todo el proceso electoral, el censo oficial de electores, del que formarán parte todos aquellos socios que reúnan los requisitos necesarios en el momento de la convocatoria de elecciones.
La exposición del censo oficial de electores se deberá hacer por un plazo de dos días hábiles, dentro de los cuales se podrán presentar las reclamaciones por escrito que se estimen oportunas ante la Junta Electoral con indicación de un domicilio a efectos de notificación, resolviéndose por esta en un plazo máximo de dos días hábiles y considerándose el silencio de la Junta Electoral en sentido estimatorio de la petición realizada.
Artículo 5. Para formar parte del censo electoral se requiere que los socios sean mayores de 18 años y tengan satisfecha la cuota social establecida.
Artículo 6. El censo será considerado definitivo si no se presenta reclamación alguna, o cuando de presentarse, sea resuelta por la Junta Electoral. A los datos contenidos en el censo electoral se les aplicará la normativa vigente relativa a la protección de datos de carácter personal. En todo caso el tratamiento y publicación de los datos contenidos en el censo tendrá por única finalidad garantizar el ejercicio por los electores de su derecho a sufragio, estando prohibida su cesión o utilización para una finalidad distinta de aquella.
TÍTULO II
LA JUNTA ELECTORAL
Artículo 7. El mismo día de la celebración de la Asamblea Extraordinaria en donde se apruebe el Reglamento Electoral y el Calendario Electoral, se constituirá la Junta Electoral que tendrá su sede a efectos de notificación en la calle Juan Manuel Pintos, nº 7, Planta 1, Oficina 1.- 36005 Pontevedra.
Artículo 8. La Junta Electoral estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, elegidos por sorteo en la Asamblea General, entre las personas que presenten su candidatura a miembros de la Junta Electoral. Las candidaturas se deberán presentar en la misma asamblea en la que se celebre la elección, pudiendo estar los candidatos presentes en la misma o no.
Artículo 9. Los miembros de la junta deberán reunir los requisitos siguientes:
- Ser mayor de 18 años.
- No estar cumpliendo sanción disciplinaria firme o sanción administrativa firme en materia deportiva que conlleve sanción de inhabilitación para ocupar cargos en una organización deportiva.
Artículo 10. En el caso de no presentarse candidatos a miembros de la Junta Electoral, el Presidente del club propondrá a la asamblea los miembros necesarios para completar la misma, los cuales deberán asimismo reunir los requisitos definidos en el artículo anterior.
Artículo 11. Actuará como presidente y secretario de la Junta Electoral el miembro de mayor y menor edad respectivamente. Las decisiones de la Junta Electoral se tomarán por mayoría de votos. La asistencia a la Junta Electoral es obligatoria salvo causa justificada y se levantará acta de cada reunión celebrada, acta que firmarán todos sus componentes. La Junta Electoral permanecerá constituida hasta que concluya el proceso electoral y se resuelvan las reclamaciones o recursos interpuestos ante ella.
Artículo 12. Funciones de la Junta Electoral:
- Velar por la adecuación a derecho del proceso electoral.
- Organizar el proceso de la elección a Presidente de la sociedad, según lo dispuesto en este reglamento electoral.
- Designar la mesa electoral de conformidad con lo previsto en este reglamento electoral.
- Aprobar las candidaturas que reúnan los requisitos exigidos, así como el resto de la documentación electoral.
- Garantizar la exposición de los censos, candidaturas y otros documentos según se establezca en este reglamento electoral.
- Conocer y pronunciarse sobre los recursos que se presenten.
- Custodiar la documentación correspondiente a todo el proceso electoral.
- En general cuantas facultades le sean atribuidas por este reglamento electoral.
TÍTULO III
COMISIÓN GESTORA
Artículo 13. El Presidente de la sociedad, una vez aprobado por la Asamblea General el reglamento electoral, procederá, en el plazo señalado, a la convocatoria de elecciones a la Presidencia del CB Arxil. A partir de ese momento, la Junta Directiva y el Presidente, siempre que no se presente a la elección, se constituirá en Comisión Gestora, que no podrá realizar más que actos de mera administración y trámite.
Artículo 14. La Comisión Gestora garantizará la máxima difusión y publicidad de la convocatoria de elecciones, administrará la sociedad y convocará nuevas elecciones en el plazo máximo de dos meses en el caso de que no se presentase ninguna candidatura o no fuese válida ninguna de las presentadas.
TÍTULO IV
ELECCIONES A PRESIDENTE
Artículo 15. Mesa electoral, composición y competencias:
- El horario de apertura de la mesa electoral será el siguiente: de 19:00 a 21:00 h.
- La mesa electoral estará compuesta por tres miembros titulares (un presidente, un secretario y un vocal) y tres suplentes de estos, elegidos por sorteo por la Junta Electoral entre los integrantes del censo definitivo. Serán presidente y secretario los miembros de mayor y menor edad respectivamente. El sorteo para la constitución de la mesa electoral se celebrará inmediatamente después de la proclamación definitiva de candidatos a la Presidencia del CB Arxil.
- Asimismo, para la mesa electoral, los candidatos podrán nombrar interventores, entre quien desempeñe la condición de elector, que serán identificados ante la Junta Electoral con antelación no inferior a 24 horas del día de la celebración de la votación. La Junta Electoral expedirá la correspondiente acreditación. Los interventores podrán participar en las deliberaciones de la mesa, con voz pero sin voto, así como solicitar a la misma certificaciones y formular ante ella propuestas, todo esto sin prejuicio de la legitimación para presentar recurso ante la Junta Electoral o ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva.
- Son competencias de la mesa electoral:
- Comprobar la identidad de los votantes.
- Recoger la papeleta de voto y depositarla en la urna cerrada y preparada para los efectos.
- Proceder al contado de los votos.
- Levantar acta de los votos emitidos, resultados y cualesquiera otras incidencias, así como reclamaciones si las hubiera, haciendo constar el número de votos obtenido por cada candidato.
- Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
- El acta será subscrita por todos los miembros de la mesa electoral, así como por los interventores, si los hubiese, remitiéndose posteriormente a la Junta Electoral, que deberá garantizar su exposición pública mediante la publicación en el tablón de anuncios de la sociedad, en su página web y en los medios de comunicación locales.
Artículo 16. En el plazo de cuatro días desde la proclamación del censo definitivo, podrá presentar candidatura a la presidencia del CB Arxil cualquier persona física miembro de la Asamblea General, mayor de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que no incurriese en ninguna sanción deportiva que lo inhabilite y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Artículo 17. La presentación de candidatura se realizará en el correo oficial del club, mediante escrito dirigido a la Junta Electoral, haciendo constar la condición de miembro de pleno derecho de la Asamblea General. El envío será al correo electrónico del club: cbarxil@hotmail.com, que remitirá justificante de presentación. Si fuese por otro medio el candidato deberá asegurarse de la recepción del escrito, por lo que rogamos cita previa.
Para poder ser candidato a la Presidencia del CB Arxil el candidato deberá de presentar por lo menos el 10% de avales de socios del censo definido de la sociedad. Consistirá en un escrito dirigido a la Junta Electoral avalando al candidato, acompañado de la fotocopia del DNI.
Artículo 18. Finalizado el plazo de presentación de candidaturas, la Junta Electoral expondrá el listado provisional de candidatos a Presidente en el tablón de anuncios y en la web del club. Se podrán presentar impugnaciones en el plazo de 1 día hábil y serán resueltas por la Junta Electoral en el plazo de 1 día hábil, publicando en el tablón de anuncios y en la web del club la lista definitiva de candidatos a la presidencia.
Artículo 19. El día 18 de diciembre de 2023 a las 20:00 horas, en primera convocatoria y a las 20:30 horas, en segunda convocatoria, después de proclamados definitivamente los candidatos se celebrará la Asamblea General Extraordinaria para la elección de Presidente del CB Arxil, constituyéndose la asamblea con el único punto de la orden del día de la elección de Presidente. El Presidente será elegido mediante sufragio libre, directo, igual y secreto por los miembros de la Asamblea General presentes en el momento de la elección.
Artículo 20. El candidato que alcanzase la mayoría absoluta será proclamado Presidente, si ninguno de ellos obtuviese la mayoría absoluta se procederá a una segunda votación, 24 horas después, resultando elegido el candidato que obtenga la mayoría simple de los votos. En el caso de existir solamente dos candidatos, resultará elegido el que obtenga la mayoría simple de los votos.
Artículo 21. En el caso de que se presentase un solo candidato no se efectuará votación, proclamándose Presidente del CB Arxil sin la celebración del proceso de votación en la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 22. Una vez proclamado definitivamente el nuevo Presidente, la Comisión Gestora deberá poner a disposición de éste en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la proclamación definitiva, toda la documentación relativa al club, levantando acta de la documentación entregada.
Artículo 23. Tras su proclamación el Presidente designará los demás órganos y comités de acuerdo con los estatutos del club, debiendo comunicarle su composición a la Secretaría Xeral para o Deporte en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su nombramiento.
TÍTULO V
RECURSOS ANTE LA JUNTA ELECTORAL Y ANTE EL COMITÉ GALLEGO DE JUSTICIA DEPORTIVA
Artículo 24. El conocimiento de todos los recursos que se puedan formular en materia electoral corresponde a la Junta Electoral, siendo todas sus resoluciones recurribles ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva. Están legitimados para interponer recursos los representantes de las candidaturas o las personas debidamente afectadas por los acuerdos de la Junta Electoral.
Los recursos ante la Junta Electoral serán presentados, personalmente o por cualquier medio que acredite fehacientemente en derecho la presentación del escrito (burofax, correo certificado, correo electrónico, telegrama,…) en la sede social del club mediante escrito dirigido a la Junta Electoral.
Los plazos para la presentación de estos recursos, así como los de resolución de la Junta Electoral serán de 2 días hábiles, salvo en los casos en los que en el presente reglamento se establezcan otros distintos.
Artículo 25. Contra los acuerdos y resoluciones de la Junta Electoral procederá recurso electoral ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva, poniendo fin, las resoluciones de éste, a la vía administrativa.
Están legitimados para interponer este recurso los representantes de las candidaturas o las personas debidamente legitimadas afectadas por los acuerdos de la Junta Electoral.
Los plazos para formalizar estos recursos serán de 2 días hábiles desde el siguiente al de la notificación del acuerdo expreso de la Junta Electoral o del siguiente a aquel en que finalizó el plazo de resolución de reclamaciones según el calendario electoral.
En Pontevedra, a 8 de noviembre de 2023.